Moroso –fonéticamente hablando– es un bello vocablo de la lengua castellana por su eufonía, sonoridad y estética, puesto que la presencia de 3 vocales fuertes provoca una impresión agradable en el oyente, por más que su significado no siempre sea tan bonito.
El término moroso es a veces confuso, puesto que se utiliza indistintamente para referirse a conceptos diferentes. Por un lado el retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente se considera moroso al deudor que se demora en su obligación de pago. Consecuentemente se considera que el cliente se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. La mora del deudor en si, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la obligación.
La consecuencia inmediata de la constitución en mora del deudor es el devengo de intereses moratorios como indemnización de los daños y perjuicios que causa al acreedor el retraso en el cobro. De suerte que, una vez constituido en mora, corresponde al moroso el pago del importe principal de la deuda más los intereses moratorios que resulten de aplicación en función del retraso acumulado que contribuirán a compensar los costes financieros que el retraso en el pago ha originado al acreedor.
Con la entrada en vigor el 31 diciembre 2004 de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo) si el comprador no paga el día del vencimiento, automáticamente se convierte en moroso, y en consecuencia deberá pagar el interés fijado en el contrato y en su defecto el fijado por la ley (Artículo 7. Interés de demora.)
En consecuencia no hace falta contrato previo, aviso o intimación por parte del acreedor para que el cliente se convierta en moroso y para el devengo del interés legal.
Así pues la Ley 3/2004 establece –siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2000/35/CE, sobre medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales– un tipo de interés legal de demora en defecto de pacto que será "la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural, más siete puntos porcentuales"
Al propio tiempo la palabra moroso tiene otras acepciones y con frecuencia se utiliza en las empresas tanto para designar a aquellos clientes que se retrasan en pagar la factura (después del vencimiento contractual) como para denominar a aquellos deudores definitivamente incobrables y cuyos créditos de cargarán en la contabilidad directamente a pérdidas a través de las cuentas correspondientes (fallidos).
No existe un pleno acuerdo en el ámbito empresarial para el uso del vocablo moroso, puesto que hay empresas que lo utilizan para designar las facturas vencidas que no se han cobrado puntualmente; pero sólo después de que hayan pasado varios meses desde el impago (habitualmente noventa días desde su vencimiento). En cambio otras compañías sólo lo utilizan para los créditos dudosos debidamente dotados con provisiones por insolvencias. También hay compañías que emplean el término “morosos” para denominar todos los saldos de clientes ya vencidos pero no cobrados dentro del plazo contractual, aunque sólo hayan transcurrido veinticuatro horas desde el vencimiento de pago.
Otro punto es que en el uso coloquial se denomina morosos a aquellas personas que de forma habitual incumplen sus obligaciones de pago con los acreedores y por extensión también se denominan morosos a los malos pagadores, utilizándose también el adjetivo moroso de forma peyorativa.
A mi entender el término "morosos" se debería utilizar para designar a los clientes que se retrasan en el cumplimiento de una obligación de pago y demuestran poca diligencia para realizar el desembolso; pero que finalmente pagan la deuda en su totalidad. Por lo tanto morosos son aquellos deudores remolones que acaban pagando, o sea no incurren en un incumplimiento definitivo de la obligación sino en un cumplimiento tardío de la misma.
Ahora bien no creo que sea correcto denominar morosos a los caraduras que se niegan a pagar las facturas, a los sinvergüenzas que no pagan nunca y a los desaprensivos que han hecho de la morosidad una profesión lucrativa. Este tipo de individuos deberían recibir una denominación diferente, como sucede en algunos países latinoamericanos. En aquellas latitudes se les llama “tramposos” para distinguirlos de los simples morosos.
Hay que tener en cuenta que “Moroso” también es un apellido que figura como uno más de entre la lista de los aproximadamente 200.000 apellidos españoles. Con todo el número de ciudadanos que tiene este apellido es muy limitado, ya que en España hay sólo 18 personas censadas con este nombre de familia y tampoco significa que la persona que lo lleva está predestinada a convertirse en moroso. Ahora bien, si en el DNI de alguien aparece junto a su nombre el apellido Moroso, debería revisar su árbol genealógico en busca del antepasado que se ganó el apelativo entre sus vecinos, porque según el Diccionario de apellidos españoles de Espasa, en su origen fue un mote.
De todas maneras la palabra moroso no tiene por que ser necesariamente un insulto; en realidad es un vocablo eufónico y lleno de belleza, y su significado no tiene por que ser negativo, puesto que el diccionario de María Moliner, define al adjetivo moroso (además de aplicarse al que se retrasa en un pago) como: “se dice de lo que se detiene o de lo que obra o va con lentitud”. Como ejemplo María Moliner nos pone la frase: “El curso moroso del río”.
Lo cierto es que existen en el mundo respetables y solventes negocios, honorables personas y venerables instituciones que tienen incorporado el nombre de “moroso”, sin que ello signifique nada ofensivo. Como ejemplos tenemos:
En primer lugar se halla en Cantabria una magnífica construcción religiosa de la época prerrománica, la Ermita de San Román de Moroso, edificada en el Siglo X.
En segundo lugar existe en el condado de Palm Beach, en el Estado de Florida, un reputado circuito de carreras denominado Moroso Motorsports Park en el que se organizan campeonatos de bólidos y de motocicletas.
En tercer lugar una prestigiosa Orquesta Provincial del Tango en la localidad argentina de Justo Daract (Provincia de San Luis) recibe el nombre de “Orquesta Típica Américo Moroso”, y es dirigida por el maestro Américo Moroso. La Orquesta Américo Moroso es considerada la embajadora del tango sanluiseño, y ha obtenido numerosos premios por sus interpretaciones musicales.
Finalmente tenemos la empresa italiana de diseño de muebles de alta calidad “Moroso”, que existe desde el año 1952, y está especializada en la fabricación de divanes, sofás, canapés, sillas y demás mobiliario. La empresa cuenta con diseñadores de primera fila, y sus productos se comercializan por todo el mundo bajo la marca registrada de “Moroso” y es una empresa de solvencia contrastada.
Por Pere J. Brachfield Morosólogo y Profesor de la Escuela de Administración de Empresas EAE.
El término moroso es a veces confuso, puesto que se utiliza indistintamente para referirse a conceptos diferentes. Por un lado el retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente se considera moroso al deudor que se demora en su obligación de pago. Consecuentemente se considera que el cliente se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. La mora del deudor en si, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la obligación.
La consecuencia inmediata de la constitución en mora del deudor es el devengo de intereses moratorios como indemnización de los daños y perjuicios que causa al acreedor el retraso en el cobro. De suerte que, una vez constituido en mora, corresponde al moroso el pago del importe principal de la deuda más los intereses moratorios que resulten de aplicación en función del retraso acumulado que contribuirán a compensar los costes financieros que el retraso en el pago ha originado al acreedor.
Con la entrada en vigor el 31 diciembre 2004 de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo) si el comprador no paga el día del vencimiento, automáticamente se convierte en moroso, y en consecuencia deberá pagar el interés fijado en el contrato y en su defecto el fijado por la ley (Artículo 7. Interés de demora.)
En consecuencia no hace falta contrato previo, aviso o intimación por parte del acreedor para que el cliente se convierta en moroso y para el devengo del interés legal.
Así pues la Ley 3/2004 establece –siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2000/35/CE, sobre medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales– un tipo de interés legal de demora en defecto de pacto que será "la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural, más siete puntos porcentuales"
Al propio tiempo la palabra moroso tiene otras acepciones y con frecuencia se utiliza en las empresas tanto para designar a aquellos clientes que se retrasan en pagar la factura (después del vencimiento contractual) como para denominar a aquellos deudores definitivamente incobrables y cuyos créditos de cargarán en la contabilidad directamente a pérdidas a través de las cuentas correspondientes (fallidos).
No existe un pleno acuerdo en el ámbito empresarial para el uso del vocablo moroso, puesto que hay empresas que lo utilizan para designar las facturas vencidas que no se han cobrado puntualmente; pero sólo después de que hayan pasado varios meses desde el impago (habitualmente noventa días desde su vencimiento). En cambio otras compañías sólo lo utilizan para los créditos dudosos debidamente dotados con provisiones por insolvencias. También hay compañías que emplean el término “morosos” para denominar todos los saldos de clientes ya vencidos pero no cobrados dentro del plazo contractual, aunque sólo hayan transcurrido veinticuatro horas desde el vencimiento de pago.
Otro punto es que en el uso coloquial se denomina morosos a aquellas personas que de forma habitual incumplen sus obligaciones de pago con los acreedores y por extensión también se denominan morosos a los malos pagadores, utilizándose también el adjetivo moroso de forma peyorativa.
A mi entender el término "morosos" se debería utilizar para designar a los clientes que se retrasan en el cumplimiento de una obligación de pago y demuestran poca diligencia para realizar el desembolso; pero que finalmente pagan la deuda en su totalidad. Por lo tanto morosos son aquellos deudores remolones que acaban pagando, o sea no incurren en un incumplimiento definitivo de la obligación sino en un cumplimiento tardío de la misma.
Ahora bien no creo que sea correcto denominar morosos a los caraduras que se niegan a pagar las facturas, a los sinvergüenzas que no pagan nunca y a los desaprensivos que han hecho de la morosidad una profesión lucrativa. Este tipo de individuos deberían recibir una denominación diferente, como sucede en algunos países latinoamericanos. En aquellas latitudes se les llama “tramposos” para distinguirlos de los simples morosos.
Hay que tener en cuenta que “Moroso” también es un apellido que figura como uno más de entre la lista de los aproximadamente 200.000 apellidos españoles. Con todo el número de ciudadanos que tiene este apellido es muy limitado, ya que en España hay sólo 18 personas censadas con este nombre de familia y tampoco significa que la persona que lo lleva está predestinada a convertirse en moroso. Ahora bien, si en el DNI de alguien aparece junto a su nombre el apellido Moroso, debería revisar su árbol genealógico en busca del antepasado que se ganó el apelativo entre sus vecinos, porque según el Diccionario de apellidos españoles de Espasa, en su origen fue un mote.
De todas maneras la palabra moroso no tiene por que ser necesariamente un insulto; en realidad es un vocablo eufónico y lleno de belleza, y su significado no tiene por que ser negativo, puesto que el diccionario de María Moliner, define al adjetivo moroso (además de aplicarse al que se retrasa en un pago) como: “se dice de lo que se detiene o de lo que obra o va con lentitud”. Como ejemplo María Moliner nos pone la frase: “El curso moroso del río”.
Lo cierto es que existen en el mundo respetables y solventes negocios, honorables personas y venerables instituciones que tienen incorporado el nombre de “moroso”, sin que ello signifique nada ofensivo. Como ejemplos tenemos:
En primer lugar se halla en Cantabria una magnífica construcción religiosa de la época prerrománica, la Ermita de San Román de Moroso, edificada en el Siglo X.
En segundo lugar existe en el condado de Palm Beach, en el Estado de Florida, un reputado circuito de carreras denominado Moroso Motorsports Park en el que se organizan campeonatos de bólidos y de motocicletas.
En tercer lugar una prestigiosa Orquesta Provincial del Tango en la localidad argentina de Justo Daract (Provincia de San Luis) recibe el nombre de “Orquesta Típica Américo Moroso”, y es dirigida por el maestro Américo Moroso. La Orquesta Américo Moroso es considerada la embajadora del tango sanluiseño, y ha obtenido numerosos premios por sus interpretaciones musicales.
Finalmente tenemos la empresa italiana de diseño de muebles de alta calidad “Moroso”, que existe desde el año 1952, y está especializada en la fabricación de divanes, sofás, canapés, sillas y demás mobiliario. La empresa cuenta con diseñadores de primera fila, y sus productos se comercializan por todo el mundo bajo la marca registrada de “Moroso” y es una empresa de solvencia contrastada.
Por Pere J. Brachfield Morosólogo y Profesor de la Escuela de Administración de Empresas EAE.